domingo, 16 de agosto de 2009

Los Recursos Administrativos

El Artículo 7 de la L.O.P.A., define Acto Administrativo de la siguiente manera:

“Se entiende por acto administrativo, a los fines de este ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidas en la ley, por los órganos de la administración pública”. Es decir, son las relaciones que se establecen entre el estado y los particulares.

Un acto administrativo debe contener los siguientes requisitos (Art. 18 L.O.P.A.):

  1. Nombre del Ministerio u Organismo al que pertenece el órgano que emite el acto;
  2. Nombre del órgano que emite el acto;
  3. Lugar y fecha donde el acto es dictado;
  4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
  5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
  6. La decisión respectiva si fuere el caso;
  7. Nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben, con indicaciones de la titularidad con que actúa, e indicaciones expresas en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
  8. El sello de la oficina

Para que un acto administrativo sea nulo debe:

  1. Cuando así esté expresamente determinada por una norma constitucional o legal, es decir, cuando el acto administrativo viole algún artículo de una ley superior, un ejemplo podría ser que el acto administrativo viole algún artículo de la constitución;
  2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorizaciones expresas de la ley;
  3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y
  4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absolutas del procedimiento legalmente establecido.

Recursos Administrativos: es la impugnación de los actos administrativos por parte de la persona perjudicada, por ante un órgano de administración que puede ser el propio autor del acto su superior jerárquico. En otras palabras el recurso es el derecho a la defensa cuando no se esta de acuerdo con la decisión tomada en un acto administrativo.


Recurso Jerárquico: es el recurso que se interpone ante la oficina de la Administración que emitió el acto, para que analice la decisión impugnada. Este recurso tiene esta denominación debido a que la decisión corresponde a la máxima autoridad de la administración correspondiente, quien podrá delegar esta función a las unidades bajo su cargo.


Para que este requisito tenga validez para la interposición se debe: 1) que la persona que lo interponga tenga interés legítimo, es decir, que sea la afectada porque afecta a su patrimonio. 2) que no se haya vencido el plazo establecido para la interposición. 3) que corresponda a actos administrativos en efectos particulares.

El procedimiento para utilizar este recurso es el siguiente: La persona afecta debe realizar y hacer llegar a la oficina que emitió el acto administrativo un escrito razonado y debe estar representado por un abogado, tiene 25 días hábiles a partir de la fecha que se emitió el acto para apelar por este recurso. Adicionalmente, tiene 3 días hábiles para revocar este acto; la oficina que emano el acto tiene 3 días hábiles para admitirlo; ambas partes tienen 15 días hábiles para aclarar los hechos; y finalmente la oficina cuenta con 60 días continuos para tomar una decisión.


Recurso de Revisión: Es la solicitud dirigida contra los actos administrativos firmes de administración tributaria para que se modifiquen o revoquen. Este recurso es utilizado cuando no se está de acuerdo con la decisión tomada en el recurso jerárquico; este recurso se utiliza cuando: 1) Hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. 2) en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme. 3) La resolución hubiere sido adaptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación faudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.

El lapso para interponer este recurso es entre 3 primeros meses siguientes a la fecha de la sentencia, y la oficina tiene 30 días hábiles para decidir


Recurso Contencioso Tributario: Es un medio de impugnación ordinario y autónomo, que se intenta ante los órganos jurisdiccionales, es decir, es un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no está de acuerdo con un acto del fisco.

Se procede igual que el recurso jerárquico, se debe presentar un escrito razonado donde se expongan las razones de hecho y de derecho ante el tribunal competente durante los 25 días próximos después de tomada la decisión por los recursos anteriores. El uso de ese recurso se extingue si el mismo no tiene ningún seguimiento durante un año, luego de ello se tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar las pruebas pertinentes al caso y el tribunal tiene 60 días contínuos para tomar la desición

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