viernes, 7 de agosto de 2009

Estructura Obligacional Tributaria

Es un vínculo jurídico que surge entre el estado y los sujetos pasivos, es decir, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado a pagar una suma de dinero por concepto de tributos y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley (Ramón Moya Millán)


Elementos de la Obligación Tributaria:

Sujeto Activo: es el acreedor de la obligación tributaria y a quien tiene el derecho de exigir el pago del tributo. Esta figura recae normalmente sobre el Estado (Nación, Estados o Municipios), sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos.

Sujeto Pasivo: es la persona titular de obligación, es decir, es el encargado de cumplir con el objeto de la prestación. Los sujetos pasivos pueden ser los contribuyentes o los responsables.

Hecho Imponible: es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo; es decir, es el que genera la obligación tributaria.

Base Imponible: es aquella magnitud sobre la que se aplica la tarifa.

Materia Imponible: es el elemento económico sobra el cual recae el impuesto.

Exenciones: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, esta es otorgada por la ley. Son permanentes, ejemplo ley ISLR

Exoneraciones: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por ejecutivo. Son temporales.


Modos de Extinción de las Obligaciones Tributarias

Según el Art. 39 del C.O.T.:

Las obligaciones tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: pago, compensaciones, confusión, remisión y declaratoria de incobrabilidad.

El Pago: es la entrega de la prestación debida por parte del sujeto pasivo a su acreedor. El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. (Art. 41 C.O.T.)

La Compensación: es un modo de extinción de las obligaciones que supone la existencia de dos obligaciones entre las mismas personas.

La Confusión: esta situación ocurre cuando el acreedor de un dinero se transforma en deudor del mismo, es decir, la acreencia y la deuda se confunden en la misma persona.

La Remisión: ocurre cuando la deuda es condonada, es decir, el perdón extingue la obligación tributaria en la forma y condiciones que disponga la ley, los intereses y las multas pueden ser condonados por resolución ministerial (Art. 53 C.O.T.)

Declaración de Incobrabilidad: son aquellas ocasiones en que la administración tributaria declara incobrable las prestaciones tributarias siempre y cuando se siga el procedimiento pautado en el Art. 208 del C.O.T.



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