domingo, 16 de agosto de 2009

La Responsabilidad Social y la Gestión Empresarial. Análisis y Perspectivas en Venezuela: Una Revisión Teórico – Práctica desde la gestión Empresarial

En la actualidad hemos observado como la responsabilidad social cada vez adquiere mayor relevancia en el contexto de las transformaciones estructurales que afectan los asuntos claves de orden económico, sociopolítico y cultural. La responsabilidad social se refiere a las diferentes formas en que se pueden integrar la vida del hombre y su trabajo, siempre y cuando esto ayude a mejorar el bienestar y su calidad de vida.


La responsabilidad social juega un papel muy importante, ya que de él depende el crecimiento y el desarrollo de las empresas e incluso de países, su objetivo es consolidar el compromiso de las empresas con sus obligaciones tanto con el estado como con sus empleados, es decir, es una tendencia de acción social. La idea es llegar a convertirse en un factor estratégico en las empresas para que el mismo contribuya a su desarrollo y competitividad en el mercado, ya que al obtener rentabilidad la misma ayudaría a ofrecer beneficios a la sociedad y a la comunidad como tal.


El éxito de una empresa hoy en día no depende solamente de sus estrategias de mercado sino también de las diferentes estrategias que puedan contribuir a la protección del medio ambiente; en Venezuela este tipo de proyectos se llevan a cabo en las grandes empresas, tales como Polar, entidades bancarias, empresas automotrices, empresas petroleras, entre otras. Los empresarios definen la responsabilidad social como aquella capaz de crear valores en la sociedad, respetando a la comunidad y a su vez formando parte de ella, esto se logra cuando el empresario interactúa como ciudadano dentro de la misma y se preocupa por el bienestar de la comunidad.

Los Recursos Administrativos

El Artículo 7 de la L.O.P.A., define Acto Administrativo de la siguiente manera:

“Se entiende por acto administrativo, a los fines de este ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidas en la ley, por los órganos de la administración pública”. Es decir, son las relaciones que se establecen entre el estado y los particulares.

Un acto administrativo debe contener los siguientes requisitos (Art. 18 L.O.P.A.):

  1. Nombre del Ministerio u Organismo al que pertenece el órgano que emite el acto;
  2. Nombre del órgano que emite el acto;
  3. Lugar y fecha donde el acto es dictado;
  4. Nombre de la persona u órgano a quien va dirigido;
  5. Expresión sucinta de los hechos, de las razones que hubieren sido alegadas y de los fundamentos legales pertinentes;
  6. La decisión respectiva si fuere el caso;
  7. Nombre del funcionario o funcionarios que lo suscriben, con indicaciones de la titularidad con que actúa, e indicaciones expresas en caso de actuar por delegación, del número y fecha del acto de delegación que confirió la competencia.
  8. El sello de la oficina

Para que un acto administrativo sea nulo debe:

  1. Cuando así esté expresamente determinada por una norma constitucional o legal, es decir, cuando el acto administrativo viole algún artículo de una ley superior, un ejemplo podría ser que el acto administrativo viole algún artículo de la constitución;
  2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorizaciones expresas de la ley;
  3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución; y
  4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absolutas del procedimiento legalmente establecido.

Recursos Administrativos: es la impugnación de los actos administrativos por parte de la persona perjudicada, por ante un órgano de administración que puede ser el propio autor del acto su superior jerárquico. En otras palabras el recurso es el derecho a la defensa cuando no se esta de acuerdo con la decisión tomada en un acto administrativo.


Recurso Jerárquico: es el recurso que se interpone ante la oficina de la Administración que emitió el acto, para que analice la decisión impugnada. Este recurso tiene esta denominación debido a que la decisión corresponde a la máxima autoridad de la administración correspondiente, quien podrá delegar esta función a las unidades bajo su cargo.


Para que este requisito tenga validez para la interposición se debe: 1) que la persona que lo interponga tenga interés legítimo, es decir, que sea la afectada porque afecta a su patrimonio. 2) que no se haya vencido el plazo establecido para la interposición. 3) que corresponda a actos administrativos en efectos particulares.

El procedimiento para utilizar este recurso es el siguiente: La persona afecta debe realizar y hacer llegar a la oficina que emitió el acto administrativo un escrito razonado y debe estar representado por un abogado, tiene 25 días hábiles a partir de la fecha que se emitió el acto para apelar por este recurso. Adicionalmente, tiene 3 días hábiles para revocar este acto; la oficina que emano el acto tiene 3 días hábiles para admitirlo; ambas partes tienen 15 días hábiles para aclarar los hechos; y finalmente la oficina cuenta con 60 días continuos para tomar una decisión.


Recurso de Revisión: Es la solicitud dirigida contra los actos administrativos firmes de administración tributaria para que se modifiquen o revoquen. Este recurso es utilizado cuando no se está de acuerdo con la decisión tomada en el recurso jerárquico; este recurso se utiliza cuando: 1) Hubieren aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para la época de la tramitación del expediente. 2) en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial definitivamente firme. 3) La resolución hubiere sido adaptada por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación faudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial definitivamente firme.

El lapso para interponer este recurso es entre 3 primeros meses siguientes a la fecha de la sentencia, y la oficina tiene 30 días hábiles para decidir


Recurso Contencioso Tributario: Es un medio de impugnación ordinario y autónomo, que se intenta ante los órganos jurisdiccionales, es decir, es un recurso interpuesto por el contribuyente ante los tribunales cuando no está de acuerdo con un acto del fisco.

Se procede igual que el recurso jerárquico, se debe presentar un escrito razonado donde se expongan las razones de hecho y de derecho ante el tribunal competente durante los 25 días próximos después de tomada la decisión por los recursos anteriores. El uso de ese recurso se extingue si el mismo no tiene ningún seguimiento durante un año, luego de ello se tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar las pruebas pertinentes al caso y el tribunal tiene 60 días contínuos para tomar la desición

viernes, 7 de agosto de 2009

Ilícitos Tributarios


Son todos aquellos actos u omisiones que constituyen una infracción de las normas tributarias y originan la aplicación de una sanción por parte de los organismos competentes.

Art. 80 del C.O.T.: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.

Los ilícitos tributarios se clasifican:

  1. Ilícitos formales
  2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas
  3. Ilícitos materiales
  4. Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad


Ilícitos Formales: son aquellas conductas violatorias de los deberes formales contenidos en el Código Orgánico Tributario. Aunque su incumplimiento no causa un perjuicio real, dificultan el desenvolvimiento de las funciones de la administración tributaria y pueden servir de preámbulo para la comisión de un ilícito de mayor gravedad. Un ejemplo de ello puede ser la evasión de impuesto.


Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas:

Especies Fiscales: son aquellos documentos emitidos por el Estado, creados con la finalidad que su venta origine un ingreso para el mismo, un ejemplo de ello puede ser el papel sellado, las estampillas, entre otras.

Especies Gravadas: son todas aquellas especies o bienes que de acuerdo a las normas tributarias se debe pagar un impuesto para su comercialización, distribución o expendio, es decir, están bajo una regulación del Estado, ejemplo las especies alcohólicas, el tabaco, el cigarrillo.


Ilícitos Materias: son todas aquellas conductas que inducen al cumplimiento de los deberes, es decir, que se refiere al pago de los impuestos. El incumplimiento de ese deber va en perjuicio del Estado en materia de dinero; la defraudación es considerado el caso más grave del ilícito material. Simulando, ocultando o cualquier otra forma de engaño que induzca en error a la administración tributaria.


Ilícito sancionado con pena restrictiva de libertad: son aquellos ilícitos que toman en cuenta la gravedad del perjuicio causado y las características propias de las conductas, que están encaminadas a entorpecer la actividad recaudadora del Estado, por esta razón, estas conductas están castigadas con prisión. La defraudación es penada con cárcel cuando:

1.- Se pruebe o resulte de los mismos documentos que ha habido engaño al fisco.

2.- Que el impuesto dejado de percibir, ascienda a más de 2000 U.T.

Los incumplimientos se han mencionado son bastantes frecuente en países como el nuestro, donde muchos contribuyentes piensan primero en el negocio y sólo mucho después en sus deberes con el fisco.

Estructura Obligacional Tributaria

Es un vínculo jurídico que surge entre el estado y los sujetos pasivos, es decir, una persona en calidad de sujeto pasivo está obligado a pagar una suma de dinero por concepto de tributos y sus accesorios, siempre y cuando ocurra el presupuesto de hecho establecido en la ley (Ramón Moya Millán)


Elementos de la Obligación Tributaria:

Sujeto Activo: es el acreedor de la obligación tributaria y a quien tiene el derecho de exigir el pago del tributo. Esta figura recae normalmente sobre el Estado (Nación, Estados o Municipios), sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos.

Sujeto Pasivo: es la persona titular de obligación, es decir, es el encargado de cumplir con el objeto de la prestación. Los sujetos pasivos pueden ser los contribuyentes o los responsables.

Hecho Imponible: es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo; es decir, es el que genera la obligación tributaria.

Base Imponible: es aquella magnitud sobre la que se aplica la tarifa.

Materia Imponible: es el elemento económico sobra el cual recae el impuesto.

Exenciones: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, esta es otorgada por la ley. Son permanentes, ejemplo ley ISLR

Exoneraciones: es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria concedida por ejecutivo. Son temporales.


Modos de Extinción de las Obligaciones Tributarias

Según el Art. 39 del C.O.T.:

Las obligaciones tributaria se extingue por los siguientes medios comunes: pago, compensaciones, confusión, remisión y declaratoria de incobrabilidad.

El Pago: es la entrega de la prestación debida por parte del sujeto pasivo a su acreedor. El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación. (Art. 41 C.O.T.)

La Compensación: es un modo de extinción de las obligaciones que supone la existencia de dos obligaciones entre las mismas personas.

La Confusión: esta situación ocurre cuando el acreedor de un dinero se transforma en deudor del mismo, es decir, la acreencia y la deuda se confunden en la misma persona.

La Remisión: ocurre cuando la deuda es condonada, es decir, el perdón extingue la obligación tributaria en la forma y condiciones que disponga la ley, los intereses y las multas pueden ser condonados por resolución ministerial (Art. 53 C.O.T.)

Declaración de Incobrabilidad: son aquellas ocasiones en que la administración tributaria declara incobrable las prestaciones tributarias siempre y cuando se siga el procedimiento pautado en el Art. 208 del C.O.T.



jueves, 6 de agosto de 2009

Análisis Comparativo del Sistema Microfinanciero en las Instituciones Financieras Públicas y Privadas, Bajo las Perspectivas de Globalización y Desarr

A medida que pasa el tiempo nos damos cuenta que cada vez se le hace más difícil al microempresarios adquirir préstamos en instituciones financieras, lo cual dificulta enormemente las posibilidades de desarrollo y a su vez las posibilidades de mejorar su calidad de vida. Esto ha traído como consecuencia que el microempresario busque nuevas alternativas de desarrollo.


Los microfinancimientos van dirigidos a las personas de bajos recursos y han representado una alternativa para aliviar la pobreza, sin embargo esto no es suficiente, ya que además del crédito se necesita una buena administración del talento humano, lo que implica capacitarlo para aprovechar al máximo su productividad.


Es necesario crear conciencia en estas personas, deben aprender a administrar sus gatos cuando sus ingresos son poco; en ocasiones el éxito de estos programas de desarrollo se ven limitados por la falta de un capital inicial, lo cual dificulta el otorgamiento de dichos crédito por no presentar garantías de pago, otro limitante es que la mayor parte de estar personas viven en zonas rurales y eso hace que no se pueda visitar al cliente de manera regular.


En Venezuela las microfinanzas han tenido apoyo institucional, lo que ha estimulado la creación de entidades dedicadas a este tipo de actividad, ya que las mismas apoyan las políticas que ayuden a fomentar, desarrollar y fortalecer el sistema microfinanciero de un país.

lunes, 3 de agosto de 2009

Estrategias Empresariales en Inversoras del Sector Petroquímico.


Actualmente nos encontramos en una situación donde las empresas se ven obligadas a adoptar nuevas tecnologías y estrategias si quieren seguir en un mercado altamente competitivo, tomando en cuenta que las estrategias adoptadas deben ser flexibles para que puedan adaptarse a los cambios que constantemente están ocurriendo.


La compañía Grupo Zuliano C.A., fue constituida con la finalidad de desarrollar la explotación, transformación y preparación de hidrocarburos para fabricar productos químicos y petroquímicos, ellos buscaban invertir en compañías que pudieran abastecer la demanda local y desarrollar las exportaciones hacia la región andina y del Caribe, permitiendo de esta manera la participación de pequeños y medianos inversionistas.


Sin embargo, para el año 2005 las operaciones para este tipo de compañías se vieron afectadas, ya que por problemas de suministros y distribución el servicio fue inestable y deficiente; porque Venezuela no contaba con tecnología suficiente para la perforación, ni con una infraestructura eficaz para transportarlo y existe un considerable déficit de capital humano, lo que trajo como consecuencia la poca disponibilidad de materia prima a nivel nacional.


Se establecieron estrategias empresariales en base a la empresa con la finalidad que la misma se fortalezca y se consolide; se crearon planes de expansión para estimular la inversión, sin embrago, estos esfuerzos todavía no han sido suficientes, ya que los resultados no han sido tan favorables como se esperaban.


Por lo que se recomienda implementar un plan que implique la asignación de los recursos necesarios: financieros, humanos, tiempo, tecnología, etc.; restablecer la estructura humana: puede ser una estructura jerárquica de comando; delegar responsabilidades y tener mayor control sobre el proceso: evaluar los resultados, y hacer los ajustes necesarios. Con la finalidad de recuperar nuevamente la seguridad de los pequeños inversionistas privados.


domingo, 2 de agosto de 2009

La Hacienda Pública Nacional

Es el conjunto de bienes materiales de que dispone los que gobiernan las entidades políticas, para atender a la satisfacción de las necesidades. La constituye el conjunto de reglas y principios que determinan la manera de constituir, administrar e invertir el patrimonio público. (Esteban Jaramillo)

Es la facultad que tiene el estado de administrar los recursos públicos, el Estado se encarga de captar los recursos, los administra y los invierte en las necesidades públicas.

La Hacienda Pública puede ser considerada como persona jurídica y se le denomina Fisco Nacional, tiene como objeto principal suministrar al Estado los recursos necesarios para cubrir los gastos.


Fases de la Hacienda Pública:

Fase de Ingresos Públicos (Fase Recaudadora): es si se quiere la fase más importante, ya que es la fase donde se adquieren los medios económicos suficientes para cumplir con los fines del Estado.

Los ingresos públicos pueden ser clasificados en: Ordinarios, son los que recibe el estado de manera regular, ejemplo: ISLR; Extraordinarios, son los provenientes de la venta de inmuebles, herencia yacente, donaciones o impuestos extraordinarios, ejemplo Impuesto al Débito Bancario; Corrientes, provienen de impuestos directos e indirectos, tasas, ingresos patrimoniales o contribuciones especiales.

Fase de Inversión o Egresos (Fase del Gasto Público): son las erogaciones que realiza el Estado para financiar los servicios públicos y cumplir con los fines que le son propios, como son salud, seguridad, educación, vivienda, entre otros.

Fase de la Administración de los Recursos: consiste en la distribución de los ingresos públicos de acuerdo a lo establecido en la Ley de Presupuesto Nacional, es una etapa muy importante ya que para poder cumplir con los objetivos del Estado se debe hacer una buena distribución de los recursos.